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Constancia de no restricción

Concepto: Es el documento que comprueba que una persona no posee restricción migratoria y es emitido por la institución.

Solicitantes del servicio: La constancia puede ser requerida por personas nacionales o extranjeras ya sea a título personal o por medio de persona delegada mediante instrumento público.

Costo: Nacionales $10.00 y Extranjeros $11.00, tasa regulada en el Art. 325 de la LEME.

Lugares y horarios de atención: Se extienden en todas las sucursales en horarios habilitados. haga clic

Plazo de entrega: A partir del cuarto día hábil, contado un día después de solicitado el trámite.

Requisitos:

Persona nacional:

Persona extranjera:

  • Pasaporte o carnet de residencia vigente y en original; en el caso de los ciudadanos de los países de Guatemala, Honduras y Nicaragua podrán presentar el documento de identidad vigente de su país de procedencia.
  • Completar el formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General debidamente firmado.
  • Puedes descargar el formulario haciendo clic aquí.

Persona delegada nacional:

  • Original y copia del documento que compruebe la representación legal, donde se consigne que está facultado para realizar el trámite, el cual puede ser: poder general administrativo, poder especial, poder judicial, siempre que se demuestre el interés legal, asimismo una acta notarial o documento privado con firma legalizada.
  • Cualquiera de los anteriores debe ser elaborado por notario, cónsul salvadoreño o funcionario extranjero, para este último caso, los documentos deberán presentarse debidamente apostillados o en su defecto autenticados y de encontrarse en idioma diferente al castellano, debe seguir las respectivas diligencias de traducción.
  • Copia de los documentos del poderdante establecidos para persona nacional o extranjera, según sea el caso.
  • Completar el formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General debidamente firmado.
  • Puedes descargar el formulario haciendo clic aquí.

Persona delegada extranjera:

  • Documento Único de Identidad vigente y en original.
  • Original y copia del documento que compruebe la representación legal, donde se consigne que está facultado para realizar el trámite, el cual puede ser: poder general administrativo, poder especial, poder judicial, siempre que se demuestre el interés legal, acta notarial o documento privado con firma legalizada.
  • Cualquiera de los anteriores debe ser elaborado por notario, cónsul salvadoreño o funcionario extranjero; para este último caso, los documentos deberán presentarse debidamente apostillados o en su defecto autenticados y de encontrase en idioma diferente al castellano, debe seguir las respectivas diligencias de traducción.
  • Copia de los documentos del poderdante establecidos para persona nacional o extranjera, según sea el caso.
  • Completar el formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General debidamente firmado.
  • Puedes descargar el formulario haciendo clic aquí.

Trámite para niño, niña y adolescente:

  • Deberá ser tramitada por uno o ambos padres o tutor.
  • Por persona delegada autorizada por uno o ambos padres o tutor, la cual debe ser específica para la Dirección General.
  • Por el mismo adolescente a partir de los catorce años.
  • Presentar certificación de la partida de nacimiento salvadoreña, la cual debe haber sido expedida dentro de un año anterior a la petición.
  • Presentar pasaporte vigente de la niña, niño o adolescente extranjero y el de uno o ambos padres.
  • Presentar Documento Único de Identidad vigente y en original del padre, madre, tutor o personal delegada, solicitante.
  • Completar el formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General debidamente firmado.
  • Puedes descargar el formulario haciendo clic aquí.
Publicado el 09-11-2020.