Las demandas que se generaban alrededor del mundo y la sociedad misma en cuanto a las emigraciones e inmigraciones, fueron base fundamental para que El Salvador se incorporara a este esfuerzo, que consistiría en llevar un control migratorio sistematizado que formaría parte de la seguridad del Estado.
En cierto sentido, esto originó la creación de leyes, instituciones y legislaciones en el país. Por otra parte, constituyó una exigencia generada por otros territorios e influencias a nivel internacional que requerían una reciprocidad en cuanto a las disposiciones tomadas.
Las exigencias antes mencionadas conllevaron a la creación de la Ley de Migración en El Salvador, que sería publicada en el Diario Oficial el 21 de junio de 1933 a la misma vez se creó la Oficina Central de Migración, que después se convertiría en Dirección General.
Con la nueva institución inicia el Control Migratorio, que fue la vital tarea asignada a la Oficina Central de Migración y la prioridad en sus funciones debido a que este control era imperioso para la seguridad nacional y para los propios registros de las instituciones interesadas en los controles de emigraciones e inmigraciones de nacionales y extranjeros.
Hasta 1938 la Dirección General de Migración comenzó a llevar un registro formal de las estadísticas de movimientos migratorios terrestres. Aunque el trabajo era arduo y se complementaba con las diferentes secciones era necesario la creación de nuevas leyes que permitieran ordenar los procedimientos y controlar el flujo migratorio, y es así como el 1 de octubre 1886 se constituyó la primera Ley de Extranjería, y se le encomienda al Ministerio de Relaciones Exteriores su debido cumplimiento, hasta que se decretara otra ley que la contrariara.
Pero, años más tarde la filosofía de servicio con extranjeros y turistas empezaría a tomar un nuevo rumbo desde abril del 2002 debido a que quedarían bajo la Dirección General de Migración todas las actividades y funciones del Departamento de Extranjería: los procedimientos de registrar a todo extranjero que ingresara o saliera del país y el otorgamiento de permisos de estadía o de salida. Las residencias temporales o definitivas, las nacionalizaciones para los centroamericanos y las naturalizaciones para los no centroamericanos, también serían tramitadas por Migración a partir de la fusión.
La centralización de servicios en la Dirección General de Migración y Extranjería fue una medida que sirvió para llevar activa y ordenadamente los datos de las personas migrantes e inmigrantes. En cuanto a infraestructura. Extranjería tuvo que trasladarse y adecuarse al espacio con que contaba el edificio de Migración, y se instaló junto a las ventanillas de atención a nacionales.
Posteriormente, se ordenaron y digitalizaron los expedientes del archivo de extranjeros, lo que mejoró el registro y datos sobre la cantidad exacta de personas que existían registradas y que contaban con un expediente activo y en orden.
El 25 de agosto de 2016 se presenta un proyecto de “Ley Especial de Migración y de Extranjería” ante la Asamblea Legislativa para análisis de la Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior.
El 2 de abril de 2019, el pleno legislativo, en sesión plenaria extraordinaria, aprobó la ley de forma unánime, dejando una legislación migratoria de 346 artículos que derogan los 4 cuerpos normativos que regían el accionar migratorio: Ley de Migración, Ley de Extranjería, Ley de Expedición y Revalidación de Pasaportes y Autorizaciones de Entrada a la República, Ley Especial para Residentes Rentistas. El 4 de julio de 2019 entra en vigencia la Ley Especial de Migración y de Extranjería y su Reglamento.
La Dirección General de Migración y Extranjería forma parte de las diferentes instituciones que trabajan bajo el enfoque de respeto y garantía de Derechos Humanos y migratorios y su actuar está regido bajo un marco legal amplio tanto del ordenamiento jurídico nacional como de instrumentos internacionales, sin embargo se tenía la limitante en cuanto a que la institución trabajaba con una Ley obsoleta y por ende desactualizada, por lo que se recurría a diversos decretos y normas jurídicas que regulaban su accionar no solo en materia migratoria sino de extranjería.
En virtud de lo anterior la DGME crea un grupo multidisciplinario constituido con personal con una amplia experiencia operativa y profesional para crear y redactar la elaboración de una nueva Ley que permitiera unificar y garantizar en un solo cuerpo legal el eficaz ordenamiento migratorio que regulara la entrada y salida de nacionales y de extranjeros del territorio nacional, así como el tránsito y la permanencia de estos últimos dentro del mismo, la nacionalización y naturalización, la expedición del documentos de viaje en un marco de respeto a los derechos humanos, conforme la Constitución, leyes e instrumentos internacionales, así como la organización y funciones de la Dirección General, entrando en vigencia la nueva Ley Especial de Migración y de Extranjería el día cuatro de Julio del año dos mil diecinueve y su reglamento operativo el nueve de julio del referido año. La referida ley se regirá por los principios de:
Controlar el ingreso y salida de nacionales y extranjeros; emitir documentos de viaje; registrar la permanencia de las personas extranjeras y el otorgamiento de calidades migratorias; apoyar la integración de las personas retornadas y la atención integral a los migrantes; detección de delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes contribuyendo a la seguridad pública y al desarrollo nacional.
Institución gubernamental con alto nivel de prestigio, eficiencia y confiabilidad en la gestión integral de los servicios migratorios, apoyando la seguridad y el desarrollo del país cimentada en los valores solidarios y de respeto a las leyes y los derechos humanos.